Micelio

Artículo 4

Proveedor De Precios Para Valoración "oficial"

Decreto 985 de 2010 · por medio del cual se reglamenta la actividad de proveer precios en el mercado, la valoración de inversiones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Proveedor de precios para valoración "oficial". Cuando una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia haya contratado los servicios de dos (2) o más Proveedores de Precios para Valoración deberá designar uno de estos como oficial y así manifestarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulación del mercado de valores. CAPÍTULO II De la valoración de inversiones y de los proveedores de precios para valoración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 985 de 2010