Micelio

Artículo 8

Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º. En juicio o fuera de él sólo se tendrán por legales los grados militares inscritos en el Escalafón de 1896 y los que se inscriban en el Escalafón general de la República con arreglo a la presente Ley. Los militares no inscritos serán considerados en las relaciones públicas como simples ciudadanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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