Micelio

Artículo 7

Decreto 477 de 1978 · Por la cual se modifica el artículo primero del decreto extraordinario 239 de 1978, se crean unos despachos judiciales y se declara parcialmente sin valor y efectos legales el artículo segundo del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo septimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, pero los cambios de jurisdicción y competencia que se susciten y los efectos fiscales solo se producirán a partir del 1o de abril de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 477 de 1978