El Ministerio tendrá en cada uno de los casos contemplados en el artículo anterior un término de sesenta (60) días para dictar resolución en el asunto, y podrá exigir los datos o estudios nuevos que juzgue convenientes, o formular los reparos que crea oportunos. Si dentro del término expresado no se dictare resolución, se presumirá que se aprueba oficialmente el respectivo trabajo, y el interesado podrá proceder a adelantar el siguiente, o a la construcción de la obra, según el caso. Es entendido que cuando se exijan datos o estudios nuevos, o se formulen reparos a la documentación presentada, el término sólo se contará desde que el interesado cumpla las disposiciones del Ministerio.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 191
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.