Micelio

Artículo 1

Definiciones

Decreto 387 de 2007 · por medio del cual se establecen las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Actividad de comercialización minorista. Actividad que consiste en la intermediación comercial entre los agentes que prestan los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y los usuarios finales de dichos servicios, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, según lo dispuesto por la regulación y la ley. Comercializador minorista. Generador-comercializador, distribuidor-comercializador o comercializador que desarrolla la actividad de comercialización minorista. Costo base de comercialización. Componente de la fórmula tarifaria que remunera los costos fijos de las actividades desarrolladas por los comercializadores minoristas de energía eléctrica que actúan en el mercado regulado y que se causan por usuario atendido en un mercado de comercialización. Margen de comercialización. Margen a reconocer a los comercializadores minoristas que atienden usuarios regulados, que refleja los costos variables de la actividad. Mercado de comercialización. Conjunto de usuarios regulados y no regulados conectados a un mismo sistema de transmisión regional y/o distribución local, servido por un mismo Operador de Red (OR), y los conectados al STN del área de influencia del respectivo OR. Ventas de los comercializadores minoristas. Corresponde a la energía eléctrica facturada por los comercializadores minoristas a los usuarios finales que sirven en un mercado de comercialización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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