Micelio

Artículo 1

La Corte Suprema Continuará Dando El Curso Legal A Las Demandas Relativas A Pensiones Que Se Refieran A Servicios Prestados En La Guerra De La Independencia, De Que Tratan Las Leyes 149 De 1896, 21 De 1904 Y 29 De 1905

Decreto 501 de 1906 · Por el cual se reforma el señalado con el número 1371 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Corte Suprema continuará dando el curso legal a las demandas relativas a pensiones que se refieran a servicios prestados en la guerra de la Independencia, de que tratan las Leyes 149 de 1896, 21 de 1904 y 29 de 1905. En consecuencia los juicios a que se refieren dichas leyes quedan exceptuados de la suspensión de que trata el artículo 3° del Decreto número, 1371, de 25 de Noviembre de 1905.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1906