Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los premios a que se refiere el inciso anterior, consistirán:

1.

En medallas, diplomas y menciones honoríficas, para las mejores obras;

2.

En la compra por el Estado, para que formen parte del Museo de Bellas Artes, previo avalúo por peritos, de las obras sobresalientes en la Exposición;

3.

En la adjudicación de pensiones para viajes de perfeccionamiento de estudios en el Exterior.

Parágrafo

La compra de una obra expuesta y la adjudicación de una pensión de viaje, cuando a ello hubiere lugar, será propuesta a la Dirección de Bellas Artes por el Jurado de que trata el inciso e) del artículo 3º, al cual se agregarán, para fallar definitivamente, los Profesores de la Escuela Nacional de Bellas Artes y los expositores que hubieren obtenido medallas de primera clase en las Exposiciones Nacionales anteriores, presididos por el Director de Bellas Artes y por acuerdo de las dos terceras partes de los votos presentes, del gran Jurado así constituido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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