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Artículo 6

Vicepresidencia De Riesgos

Decreto 654 de 2024 · por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vicepresidencia de Riesgos. Son funciones de la Vicepresidencia de Riesgos las siguientes

1.

Definir las estrategias y políticas del FNG en materia de riesgos de garantías, mercado, liquidez y operacionales, asesorando a las diferentes dependencias y demás instancias sobre el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanti­cen su administración para el cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos de la entidad.

2.

Liderar y orientar las políticas, las estrategias, procedimientos, metodologías, modelos y herramientas del FNG, para la gestión de riesgos de garantías, merca­do, liquidez y operacionales, con el fin de lograr un adecuado control de los di­ferentes riesgos, así como desarrollar e implementar mecanismos de evaluación permanente.

3.

Evaluar la incidencia del comportamiento de las variables macroeconómicas y proponer las estrategias necesarias en la entidad para asumir los cambios del entorno.

4.

Garantizar que el valor de las reservas técnicas que deba constituir el FNG por el otorgamiento de garantías se ajuste a lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Junta Directiva y la alta gerencia del FNG.

5.

Verificar la suficiencia de las reservas y comisiones definidas para las garantías otorgadas por la entidad.

6.

Desarrollar modelos técnicos que permitan medir los componentes de riesgo de garantías y realizar pruebas de desempeño y de esfuerzo de los modelos de riesgo.

7.

Liderar y proponer estrategias de mitigación de riesgo de acuerdo con los resul­tados de los modelos de riesgo.

8.

Analizar las propuestas metodológicas de VMD para presentar en las instancias de decisión y documentar las metodologías y modelos técnicos que diseñe y ejecute.

9.

Prestar asesoría, acompañamiento y apoyo a las dependencias del FNG en rela­ción con la correcta aplicación de las normas en materia de riesgos de garantías, mercado, liquidez y operativos emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás entes de regulación y control.

10.

Diseñar, dirigir, coordinar y controlar en conjunto con la alta dirección, las polí­ticas y límites de riesgo y proponer la adopción de las medidas organizacionales necesarias para la adecuada administración de los riesgos en desarrollo de los negocios de la entidad atendiendo las disposiciones que sobre el particular esta­blezca la Presidencia y la Junta Directiva.

11.

Proponer mejoras o ajustes a las metodologías de cálculo de las comisiones de riesgo de los productos de garantía, para ser aprobadas por la Junta Directiva y la alta gerencia, entre otras.

12.

Analizar las propuestas sobre límites de riesgos de mercado y garantías que rea­licen las áreas de negocio y presentarlas a las instancias respectivas para su con­sideración.

13.

Medir y controlar los riesgos de acuerdo con las metodologías aprobadas y con­trolar el cumplimiento de los límites establecidos dentro del marco de políticas y lineamientos definidos por la administración de la entidad.

14.

Realizar las evaluaciones de las garantías que requieran análisis individual para la aprobación por parte de las instancias respectivas.

15.

Diseñar y ejecutar los controles de los riesgos asumidos en el otorgamiento de garantías de acuerdo con las metodologías aprobadas y las observaciones o reco­mendaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.

16.

Coordinar la ejecución de los procedimientos y metodologías de los diferentes Sistemas de Administración de Riesgos: Sistema de Administración del Ries­go de Garantías (SARG); Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM); Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL); Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y de la gestión del Plan de Conti­nuidad del Negocio (PCN) proponiendo alternativas para el control y mitigación del riesgo ante cambios adversos en el entorno.

17.

Promover la apropiación de conocimiento a las diferentes dependencias de la entidad para que asuman de manera rigurosa la administración de los riesgos.

18.

Elaborar y presentar ante las instancias respectivas los informes de riesgos ne­cesarios para apoyar la toma de las decisiones sobre gestión y administración de estos.

19.

Dirigir y coordinar el plan de continuidad del negocio que se debe aplicar ante los eventos que puedan afectar la operación del FNG.

20.

Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacio­nados con los procesos que se desarrollan en la Vicepresidencia.

21.

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los re­glamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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