Art. 5. ° Recibido el inventario i las piezas a que dice relacion, serán dirijidas estas al juez o tribunal correspondiente, segun los principios establecidos en el articulo 3. de la lei de 27 de mayo último, sea que el juez eclesiástico haya designado cual es ese juez o tribunal competente, en caso de que dicho juez eclasiástico haya puesto auto de incompetencia, sea que no se haya puesto tal auto, o que en él no se haya hecho la espresada designacion. Los espedientes terminados se diriirán a la escribanía en que, segun las indicadas reglas, hayan de archivarse.
Decreto 185106262 de 1851 →Vigente
Artículo 5
De La Lei De 27 De Mayo Último, Sea Que El Juez Eclesiástico Haya Designado Cual Es Ese Juez O Tribunal Competente, En Caso De Que Dicho Juez Eclasiástico Haya Puesto Auto De Incompetencia, Sea Que No Se Haya Puesto Tal Auto, O Que En Él No Se Haya Hecho La Espresada Designacion
Decreto 185106262 de 1851 · En ejecución de los artíenlos 3. ° i 4.° de la lei de 27 de mayo ultimo, reformatoria de la de 4 de los mismos mes i año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.