El término para decidir sobre las solicitudes será de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de la respectiva solicitud. Si agotado el término anterior las Juntas Reguladoras Seccionales de Matrículas y Pensiones no han resuelto las solicitudes formuladas, los establecimientos educativos, podrán aplicar oficiosamente la alternativa y las tarifas de matrículas y pensiones sometidas a su consideración.
Decreto 3486 de 1981 →Vigente
Artículo 22
El Término Para Decidir Sobre Las Solicitudes Será De 60 Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha De Entrega De La Respectiva Solicitud
Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 22 del decreto 3486 de 1981 quedará así) por decreto 3190/85 modificado por decreto 3190/85
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.