Micelio

Artículo 6

Decreto 780 de 2005 · por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Clasificación de los empleos . Los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República son de carrera. No obstante, en la Entidad existirán los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción: 6.1. Directivos. 6.1.1. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 6.1.2. Alto Consejero Presidencial. 6.1.3. Alto Comisionado. 6.1.4. Secretario de la Presidencia de la República. 6.1.5. Secretario Privado del Presidente. 6.1.6. Consejero del Presidente de la República. 6.1.7. Asesor del Presidente de la República. 6.1.8. Director de Programa Presidencial. 6.1.9. Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 6.1.10. Jefe de Oficina. 6.1.11. Jefe de Area. 6.2. Empleos a los cuales se les asignen las funciones de Tesorero, Pagador, Contador, Presupuesto o Almacenista. 6.3. Los cargos de cualquier nivel jerárquico que presten sus servicios en forma directa en los despachos a que hace referencia el numeral 6.1 y que se encuentren adscritos a los mismos. 6.4. El personal de Casa Privada de Presidencia y Vicepresidencia de la República. 6.5. Los cargos de cualquier nivel jerárquico que presten sus servicios al Vicepresidente de la República.

Parágrafo

Tendrá el carácter de nombramiento provisional la vinculación de quienes a la entrada en vigencia del presente decreto-ley se encuentren desempeñando empleos de carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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