º. Funciones. La Comisión a que se refiere el presente decreto ejercerá las siguientes funciones
Hacer seguimiento a las investigaciones que se adelanten por violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca, por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
Promover la denuncia ciudadana por violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y en ese sentido presentar las denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento ante los organismos de investigación y control del Estado, y colaborar con las autoridades en el curso de las investigaciones judiciales, disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar la impunidad.
Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por violaciones de derechos humanos, de acuerdo con la competencia de cada institución que la integra.
Recaudar la información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de los procedimientos legales.
Solicitar a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.
Al finalizar el término de duración de la Comisión, la Secretaría Técnica entregará un informe final de la gestión de la Comisión al señor Vicepresidente de la República.