Micelio

Artículo 5

Ley 52 de 1919 · por la cual se adicionan varias disposiciones sobre transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas públicas de conducciones están obligadas a recibir toda la carga que llegue a cualquiera de las estaciones y puertos y a transportarla dentro del plazo que se fije en los reglamentos aprobados por el Gobierno y los conocimientos de embarque o cartas de porte, todo de acuerdo con la capacidad de transporte de dichas empresas. En caso de que una empresa se negare a recibir un cargamento, el Intendente de Navegación, Inspector Fluvial o Comisario Inspector, y en defecto de éstos la primera autoridad política del lugar, oyendo las razones expuestas por las partes, decidirán si debe recibirse el cargamento.

En caso de resistencia a esa decisión por parte de la empresa; no se concederá el correspondiente permiso de zarpe, si se trata de empresas de navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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