Las empresas públicas de conducciones están obligadas a recibir toda la carga que llegue a cualquiera de las estaciones y puertos y a transportarla dentro del plazo que se fije en los reglamentos aprobados por el Gobierno y los conocimientos de embarque o cartas de porte, todo de acuerdo con la capacidad de transporte de dichas empresas. En caso de que una empresa se negare a recibir un cargamento, el Intendente de Navegación, Inspector Fluvial o Comisario Inspector, y en defecto de éstos la primera autoridad política del lugar, oyendo las razones expuestas por las partes, decidirán si debe recibirse el cargamento.
En caso de resistencia a esa decisión por parte de la empresa; no se concederá el correspondiente permiso de zarpe, si se trata de empresas de navegación.