Régimen de transición. Las administradoras de fondos de pensiones y cesantía, las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización deberán aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a más tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigencia.
Para efectos de lo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá las instrucciones para su desarrollo.