Micelio

Artículo 22

Régimen De Transición

Decreto 1393 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Las administradoras de fondos de pensiones y cesantía, las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización deberán aplicar las disposiciones previstas en el presente decreto a más tardar dentro de los nueve (9) meses siguientes a su entrada en vigencia.

Para efectos de lo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá las instrucciones para su desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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