Art. 3. ° La Corte Suprema tendrá un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente para cada Magistrado, cuatro Escribientes para la Secretaria y un Portero- Escribiente, de libre nombramiento y remoción de la Corte en Sala de Acuerdo, excepto los Escribientes de los Magistrados, que serán de libre nombramiento y remoción, cada uno, de aquel á cuyo servicio se destine.
Uno de los Escribientes de la Corte se ocupara de preferencia en la tarea de leer las revistas oficiales de los Tribunales, y en formar una relación de las disposiciones sustantivas, ó de procedimiento, que sean materia de interpretación ó aplicación expresas en los fallos publicados. De esta relación pasara semanalmente una copia al Presidente de la Corte y otra al Procurador.