Micelio

Artículo 3

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° La Corte Suprema tendrá un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente para cada Magistrado, cuatro Escribientes para la Secretaria y un Portero- Escribiente, de libre nombramiento y remoción de la Corte en Sala de Acuerdo, excepto los Escribientes de los Magistrados, que serán de libre nombramiento y remoción, cada uno, de aquel á cuyo servicio se destine.

Uno de los Escribientes de la Corte se ocupara de preferencia en la tarea de leer las revistas oficiales de los Tribunales, y en formar una relación de las disposiciones sustantivas, ó de procedimiento, que sean materia de interpretación ó aplicación expresas en los fallos publicados. De esta relación pasara semanalmente una copia al Presidente de la Corte y otra al Procurador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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