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Artículo 8

El Ministerio De Justicia Fijará La Tarifa De La Remuneración Que Por Su Trabajo Pueden Cobrar Los Intérpretes Oficiales, Copia De La Cual También Se Colocará En Lugar Público En Los Juzgados De Circuito De Cada Distrito Judicial

Decreto 382 de 1951 · por el cual se creá el cargo de Intérpretes Oficiales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Justicia fijará la tarifa de la remuneración que por su trabajo pueden cobrar los Intérpretes Oficiales, copia de la cual también se colocará en lugar público en los Juzgados de Circuito de cada Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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