°. El Ministerio de Justicia fijará la tarifa de la remuneración que por su trabajo pueden cobrar los Intérpretes Oficiales, copia de la cual también se colocará en lugar público en los Juzgados de Circuito de cada Distrito Judicial.
Decreto 382 de 1951 →Vigente
Artículo 8
El Ministerio De Justicia Fijará La Tarifa De La Remuneración Que Por Su Trabajo Pueden Cobrar Los Intérpretes Oficiales, Copia De La Cual También Se Colocará En Lugar Público En Los Juzgados De Circuito De Cada Distrito Judicial
Decreto 382 de 1951 · por el cual se creá el cargo de Intérpretes Oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 3, 5, 6, 7, 8, y 9 del decreto 382 de 1951) por decreto 266/00 derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 3 a 10 del decreto 382 de 1951) por decreto 1122/99 derogado por decreto 1122/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.