Micelio

Artículo 1

Créase La Comisión Nacional Para La Prevención Y El Control De La Roya Del Cafeto Como Un Organismo Vinculado Al Ministerio De Agricultura, La Cual Quedará Integrada Por Los Siguientes Miembros: 1

Decreto 390 de 1979 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Créase la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura, quien la presidirá o el Viceministro de Agricultura como su delegado;

2.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

3.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado;

4.

El Director de la Dirección General de Aduanas o su delegado;

5.

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, o su delegado;

6.

El Gerente Técnico de la Federación Nacional de Cafeteros, y

7.

El Gerente General de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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