Articulo 1° Créase la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Roya del Cafeto como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros
El Ministro de Agricultura, quien la presidirá o el Viceministro de Agricultura como su delegado;
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado;
El Director de la Dirección General de Aduanas o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, o su delegado;
El Gerente Técnico de la Federación Nacional de Cafeteros, y
El Gerente General de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura.