Micelio

Artículo 19

Decreto 1539 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago del subsidio una vez obtenida la solución de vivienda. La junta administradora del Fideicomiso ordenará girar el valor del subsidio, a favor del vendedor o promotor de la solución de vivienda a la cual se aplicará el mismo, una vez se acredite el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o declaración de construcción o de mejoras, en el evento de construcción en sitio propio o subsidio para mejoramiento, según la modalidad para lo cual se hubiera aplicado el subsidio familiar de vivienda, como se señala a continuación: a) Si el subsidio se hubiere aplicado al pago del precio de la compraventa de una solución de vivienda, se deberán presentar los siguientes documentos

1.

Copia de la respectiva escritura de compraventa, con constancia de su registro correspondiente, a favor del postulante beneficiario y/o a nombre de uno o algunos de los miembros del hogar beneficiario.

2.

Documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario. b) Si el subsidio se hubiere aplicado a la construcción de una vivienda en lote propio, se deberá presentar: 1. Copia de la escritura de declaraciones de construcción, con la constancia del registro correspondiente. 2. Certificado de la Gerencia Zonal del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, en el cual conste que la vivienda construida en sitio propio se encuentra terminada de conformidad con lo establecido en la licencia urbanística y que cumple con las condiciones de tipo de vivienda señaladas en la postulación y en la asignación correspondiente.

3.

Documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario. c) Si el subsidio se hubiere aplicado al mejoramiento de vivienda, se deberá presentar: 1. Copia de la escritura de declaración de mejoras. 2. Certificado de la Gerencia Zonal del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, en el cual conste que las obras de mejoramiento se encuentran ejecutadas de conformidad con lo establecido en la licencia urbanística y que se cumple con las condiciones de tipo de vivienda señaladas en la postulación y en la asignación correspondiente. 3. Documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario.

Parágrafo 1

La operación de compraventa o de construcción, según sea el caso, deberá haber sido plasmada en escritura pública y registrada dentro del período de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. En el caso de mejoramiento integral, bastará con una declaración de terminación de mejoras que obre en escritura pública dentro del término de vigencia del subsidio.

Parágrafo 2

Excepcionalmente, la Junta Administradora del Fideicomiso podrá ordenar girar al oferente el valor del subsidio de vivienda nueva o de mejoramiento anticipadamente, previa entrega al Fideicomiso y a satisfacción de la Junta, una garantía de cumplimiento a favor del mismo, representada en póliza de garantía de reembolso del subsidio a la entidad otorgante y/o aval bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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