Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes a que hubiere lugar cara la ejecución, implementación y construcción de los siguientes proyectos y abras:
Velar y financiar la conservación, promoción, difusión local y nacional del Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos;
Cooperar para promover intercambios culturales que surjan a partir del Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos;
Financiar, crear, construir, adecuar y dotar de escuelas de formación musical en el municipio de Ipiales;
Financiar e implementar talleres de formación y capacitación musical dirigidos a niños, niñas, adolescentes, adultos y agrupaciones musicales que tengan como fundamento la música de cuerdas principalmente;
Reconocer a los gestores culturales y musicales que participen en el Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos los estímulos consagrados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 .
Las apropiaciones anuales autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión, que serán presentados con anterioridad en cada vigencia por parte del Gobierno municipal o la Entidad que lo represente.