Artículo décimo. Inversión del margen de solvencia Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º. las entidades que tengan el margen de solvencia, entre un rango de cuatro mil y ocho mil salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha corte, podrán, a través de contratos de fiducia mercantil, siempre y cuando el régimen legal lo permita, destinar hasta un 40% del valor del margen para realizar inversiones directas en infraestructura destinada a la prestación de servicios de salud. Cuando el valor del margen sea superior a ocho mil salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de liquidación, podrán, conforme el mecanismo antes descrito, invertir conforme el mecanismo previsto para infraestructura, hasta un 65% de las sumas que excedan el monto mencionado.
Artículo 10
Las Entidades Que Tengan El Margen De Solvencia, Entre Un Rango De Cuatro Mil Y Ocho Mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes A La Fecha Corte, Podrán, A Través De Contratos De Fiducia Mercantil, Siempre Y Cuando El Régimen Legal Lo Permita, Destinar Hasta Un 40% Del Valor Del Margen Para Realizar Inversiones Directas En Infraestructura Destinada A La Prestación De Servicios De Salud
Decreto 1485 de 1994 · por el cual se regula la organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.