Plazos para la presentación de los Planes de Cumplimiento. Los generadores de vertimientos que no tengan permiso de vertimiento y que estén cumpliendo con la normatividad vigente en la materia antes del 25 octubre de 2010, tendrán un plazo de hasta ocho (8) meses, contados a partir de dicha fecha para efectuar la legalización del mismo, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar.
Los generadores de vertimientos que no tengan permiso de vertimiento y que no estén cumpliendo con la normatividad vigente en la materia antes del 25 octubre de 2010, tendrán un plazo de hasta ocho (8) meses, contados a partir de dicha fecha, para presentar ante la autoridad ambiental competente, el Plan de Cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar.