Micelio

Artículo 40

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 40. Los responsables de delitos definidos en la presente Ley serán punibles en el orden siguiente:

a)

Los directores de periódicos, o los editores de la publicación, cuando no fuere periódica;

b)

En defecto de los primeros, los autores del escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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