Conceptos comprendidos en intereses por operaciones de crédito. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, dentro del concepto de intereses por operaciones de crédito quedan comprendidos los rendimientos financieros derivados de operaciones de descuento, redescuento, factoring, crédito interbancario y reporte de cartera o inversiones.
Las comisiones que se obtengan por la gestión de estos negocios estarán gravadas con el Impuesto sobre las Ventas.
(Artículo 4°, Decreto 1107 de 1992, lo referido a la Unidad de Poder Adquisitivo Constante – UPAC - no está vigente según Sentencia C-700/99, Corte Constitucional.)