DEL SALARIO. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 20 de 1982, el salario mínimo legal correspondiente a la jornada máxima legal ordinaria para el menor trabajador será el fijado por el Gobierno Nacional para los trabajadores mayores de dieciocho (18) años, el cual se pagará directamente al menor de edad. En caso de que se pacte salario en especie, éste no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del salario que se reciba en dinero. El salario en especie deberá valorarse de manera expresa y previamente a la relación laboral.
Decreto 3563 de 1985 →Vigente
Artículo 11
Del Salario
Decreto 3563 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.