Solicitud de reparación. Los interesados en la reparación individual por vía administrativa deberán diligenciar, bajo la gravedad del juramento, una solicitud con destino al Comité de Reparaciones Administrativas, en un formulario debidamente impreso y distribuido por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social. El formulario podrá ser reclamado y presentado en forma gratuita en las alcaldías municipales, personerías municipales, procuradurías regionales, distritales y provinciales, defensorías del pueblo y sedes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. En caso de que el solicitante no figure en las bases de datos como víctima de los grupos armados organizados al margen de la ley, quien reciba la solicitud diligenciará el formato respectivo con destino al Comité de Reparaciones Administrativas.
Una vez diligenciada la solicitud, quien la reciba, deberá remitirla de manera inmediata o a más tardar al día siguiente, y por la vía más expedita posible a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social. Copia de la misma se entregará en el acto al interesado con indicación del día y la hora de su diligenciamiento.
La remisión de las solicitudes estará a cargo de las entidades que las recepcionen.
La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, presentará mensualmente un informe con destino al Comité de Reparaciones Administrativas sobre las solicitudes de reparación recibidas.