Micelio

Artículo 7

Excepciones

Decreto 2360 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre límites de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Excepciones . Las siguientes operaciones no se computarán para establecer el cumplimiento de los cupos individuales de crédito

1.

Los empréstitos externos a la Nación.

2.

Las operaciones que celebren las instituciones financieras en desarrollo de los programas de adecuación a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto.

3.

Las que tengan origen en ventas a plazo de bienes de propiedad de la institución acreedora, cuyo monto sobrepase los porcentajes establecidos en este Decreto y que tengan la autorización previa de la Superintendencia Bancaria.

4.

Las que realicen el Banco de la República o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, como acreedores o garantes, con instituciones financieras.

5.

Los créditos de consumo que se otorguen a través de tarjetas de crédito a personas naturales, siempre y cuando el monto del cupo de crédito no supere los diez millones de pesos ($ 10.000.000.00).

6.

Los sobregiros sobre canje y operaciones de negociación de cheque sobre otras plazas, cuyo plazo no llegue a ser superior a cinco (5) días y no excedan del cinco por ciento (5%) del patrimonio técnico de la institución acreedora.

7.

El exceso sobre los límites previstos en este decreto que se origine en la realización de operaciones activas de crédito con las entidades territoriales en desarrollo de acuerdos de reestructuración celebrados en los términos de la Ley 550 de 1999 o de la Ley 617 de 2000, siempre y cuando el mismo se encuentre respaldado con garantía de la Nación. En consecuencia, los créditos otorgados o que se otorguen a las entidades territoriales computarán para establecer los cupos de crédito previstos en este decreto, así cuenten con la garantía de la Nación, salvo aquella parte que constituya el exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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