Todos los medios de transporte internacional que lleguen al territorio nacional o salgan de él, quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias, con el objeto de que se realice la revisión de los documentos exigibles por este Decreto a los pasajeros y tripulantes que transporten.
Decreto 2371 de 1996 →Vigente
Artículo 183
Todos Los Medios De Transporte Internacional Que Lleguen Al Territorio Nacional O Salgan De Él, Quedarán Sometidos Al Control De Las Autoridades Migratorias, Con El Objeto De Que Se Realice La Revisión De Los Documentos Exigibles Por Este Decreto A Los Pasajeros Y Tripulantes Que Transporten
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.