La Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, dentro de sus respectivas competencias, adoptarán mecanismos, incluso la aplicación de deuda pública interna, para asegurar un adecuado flujo de crédito destinado al normal funcionamiento del sector agrícola, cuando se presenten situaciones económicas críticas para los productores, de acuerdo con los criterios enunciados en el artículo anterior.
Ley 34 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Ley 34 de 1993 · para la refinanciación de la deuda de los cafeteros, algodoneros, arroceros y demás sector agrario se dictan las normas y los criterios para su regulación y aplicación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.