Articulo 2º Material. Para atender a los gastas que ocasionen el establecimiento da la clínica, el ancestro, la sala de operaciones, para compra de instrumental, excursiones, compra de libros para la biblioteca, drogas para la farmacia, gastos del laboratorio de Histología, muebles, etc., etc $ 10,900 Para atender al pago, de arrendamientos de locales, útiles de escritorio y gastos imprevistos, hasta 2,330 Suma el material $ 13,230 13,230 $ 24.000
Autorízase al señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, para que por medio de una Resolución señale las partidas que deban invertirse en cada uno de los gastos que se enumeran en el artículo 2º del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.