Micelio

Artículo 41

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de entrada forzosa de un buque a puerto colombiano habilitado, se procederá de la manera siguiente:

1.

El Capitán se presentará al Jefe de la Aduana, y relatará, bajo su palabra de honor, el accidente con todos sus pormenores que haya motivado la entrada al puerto.

2.

Consignará la patente y demás documentos del buque en poder del Jefe de la Aduana, quién los devolverá al Capitán dos horas antes de que el buque continúe su marcha; y

3.

Solicitará permiso para descargar y depositar las mercancías en los almacenes de la Aduana, si esto fuere necesario e indispensable para la reparación del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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