Sin perjuicio de las competencias asignadas por otras leyes, corresponde al juez de familia, en única instancia:
La homologación de la resolución que declara la adoptabilidad de niños, niñas o adolescentes.
La revisión de las decisiones administrativas proferidas por el Defensor de Familia o el comisario de familia, en los casos previstos en esta ley.
De la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.
Resolver sobre el restablecimiento de derechos cuando el defensor o el Comisario de Familia haya perdido competencia.
Los asuntos regulados en este código deberían ser tramitados con prelación sobre los demás, excepto los de tutela y habeas corpus, y en todo caso el fallo deberá proferirse dentro de los dos meses siguientes al recibo de la demanda, del informe o del expediente, según el caso. El incumplimiento de dicho término constituye causal de mala conducta.