º . Población objeto . El Programa prestará protección a personas comprendidas dentro de los siguientes grupos
Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición.
Dirigentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos.
Dirigentes o activistas de organizaciones de Derechos Humanos y miembros de la misión médica.
Testigos de casos de violación a los Derechos Humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario, independientemente de que no se hayan iniciado los respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia con la normatividad vigente.
Periodistas y comunicadores sociales.
Alcaldes, Diputados, Concejales y Personeros.
Dirigentes de organizaciones de población en situación de desplazamiento.
Funcionarios responsables del diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.
Ex funcionarios que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.
En el caso de servidores públicos de elección popular objeto del programa, las medidas de protección se otorgarán únicamente cuando los organismos de seguridad del Estado o las corporaciones públicas a las que pertenecen, no cuenten con los recursos o los medios para asumir su protección. Estas medidas en todo caso serán de carácter temporal. CAPITULO II Órganos competentes