º. Si la Junta de Títulos Farmacéuticos negaré la licencia solicitada, el interesado podrá interponer el recurso de apelación ante el Ministerio de Higiene, siguiendo para ello los trámites legales.
Decreto 2370 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Si La Junta De Títulos Farmacéuticos Negaré La Licencia Solicitada, El Interesado Podrá Interponer El Recurso De Apelación Ante El Ministerio De Higiene, Siguiendo Para Ello Los Trámites Legales
Decreto 2370 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 34 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.