Art. 4.° Tanto en el caso de compra como el de formación de nueva Compañía, la tubería, obras y demás bienes del Acueducto serán avaluados según el pacto acordado en la escritura pública citada en el artículo 2.°
El avalúo que dieren estos peritos servirá de base para las negociaciones a que hubiere lugar, bien sea para la compra de la Empresa o para la formación de la Compañía; pero en ningún caso el precio que se diere por la Empresa, si se opta por la compra, o para la suscripción de acciones, si se opta por la formación de la Compañía, podrá ser superior al avalúo fijado por los peritos.
Los peritos designados en la escritura pública mencionada podrán ser personas distintas de las allí nombradas, y, en tal caso, cada perito será nombrado por la respectiva parte contratante. En caso de que los principales no se acordaren en el nombramiento de perito tercero en discordia, éste será nombrado por la Corte Suprema de Justicia.