Micelio

Artículo 4

Ley 36 de 1903 · por la cual se autoriza al Gobierno para comprar la Empresa del Acueducto del Bogotá o para establecer bases que la fomenten y la mejoren

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Tanto en el caso de compra como el de formación de nueva Compañía, la tubería, obras y demás bienes del Acueducto serán avaluados según el pacto acordado en la escritura pública citada en el artículo 2.°

Parágrafo

El avalúo que dieren estos peritos servirá de base para las negociaciones a que hubiere lugar, bien sea para la compra de la Empresa o para la formación de la Compañía; pero en ningún caso el precio que se diere por la Empresa, si se opta por la compra, o para la suscripción de acciones, si se opta por la formación de la Compañía, podrá ser superior al avalúo fijado por los peritos.

Parágrafo

Los peritos designados en la escritura pública mencionada podrán ser personas distintas de las allí nombradas, y, en tal caso, cada perito será nombrado por la respectiva parte contratante. En caso de que los principales no se acordaren en el nombramiento de perito tercero en discordia, éste será nombrado por la Corte Suprema de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1903