° El Personal de Agentes de las Divisiones de vigilancia será el siguiente: 1 a . División. Cuatro de primera clase, ocho de segunda y ciento trece de tercera. 2 a . División. Cuatro de primera clase, ocho de segunda y ciento trece de tercera. 3 a . División. Seis de primera clase, doce de segunda y ciento ochenta y dos de tercera. 4 a . División. Cuatro de primera clase, ocho de segunda y ochenta y ocho de tercera. 5 a . División. Cuatro de primera clase, seis de segunda y setenta de tercera. 6 a . División. Cuatro de primera clase, ocho de segunda y ochenta y ocho de tercera.
Decreto 880 de 1913 →Vigente
Artículo 1
El Personal De Agentes De Las Divisiones De Vigilancia Será El Siguiente: 1 A
Decreto 880 de 1913 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.