Micelio

Artículo 1

El Personal De Agentes De Las Divisiones De Vigilancia Será El Siguiente: 1 A

Decreto 880 de 1913 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Personal de Agentes de las Divisiones de vigilancia será el siguiente: 1 a . División. Cuatro de primera clase, ocho de segunda y ciento trece de tercera. 2 a . División. Cuatro de primera clase, ocho de segunda y ciento trece de tercera. 3 a . División. Seis de primera clase, doce de segunda y ciento ochenta y dos de tercera. 4 a . División. Cuatro de primera clase, ocho de segunda y ochenta y ocho de tercera. 5 a . División. Cuatro de primera clase, seis de segunda y setenta de tercera. 6 a . División. Cuatro de primera clase, ocho de segunda y ochenta y ocho de tercera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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