Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifíquese el artículo 2.2.1.8.6 del Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.8.6 . Certificado beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen . El certificado del que trata el artículo anterior contendrá como mínimo
a)
Nombres y apellidos del beneficiario;
b)
Número de cédula de ciudadanía del beneficiario;
c)
Número de registro del beneficiario en el Registro Único de Retornados;
d)
Incentivos a los que aplica el beneficiario;
e)
Tipo de retorno al que se acoge el beneficiario, en caso de aplicar a alguno;
f)
Número del acta de la reunión Comisión Intersectorial para el Retorno en la cual se estudió y aprobó la solicitud del beneficiario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.