Micelio

Artículo 34

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.1.8.6 del Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.8.6 . Certificado beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen . El certificado del que trata el artículo anterior contendrá como mínimo

a)

Nombres y apellidos del beneficiario;

b)

Número de cédula de ciudadanía del beneficiario;

c)

Número de registro del beneficiario en el Registro Único de Retornados;

d)

Incentivos a los que aplica el beneficiario;

e)

Tipo de retorno al que se acoge el beneficiario, en caso de aplicar a alguno;

f)

Número del acta de la reunión Comisión Intersectorial para el Retorno en la cual se estudió y aprobó la solicitud del beneficiario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1743 de 2015