Micelio

Artículo 4

º Derechos

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DERECHOS. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, además de los consagrados en la Constitución y en las demás disposiciones que rigen para el Departamento, tienen los siguientes derechos

a)

Percibir puntualmente la remuneración que para el respectivo empleo fije la ley, así como el reconocimiento y pago de las primas, prestaciones y bonificaciones correspondientes;

b)

Disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y obtener los permisos y licencias según las normas vigentes;

c)

Recibir asistencia médica oportuna y adecuada y participar de los programas de bienestar social;

d)

Tomar parte en los cursos y concursos que les permitan obtener promociones dentro del servicio y recibir capacitación adecuada para el buen desempeño de sus funciones;

e)

Gozar de los estímulos de carácter moral o pecuniario legalmente establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2164 de 1989