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Artículo 1

Establécese En Las Administraciones De Hacienda Nacional De Las Capitales De Departamento El Sistema De Cajas Registradoras National Para Percibir Las Rentas Nacionales Que Esas Oficinas Se Hallan Encargadas De Recaudar

Decreto 971 de 1922 · Sobre adopción del sistema de cajas registradoras en las Administraciones de Hacienda Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Establécese en las Administraciones de Hacienda Nacional de las capitales de Departamento el sistema de cajas registradoras National para percibir las rentas nacionales que esas oficinas se hallan encargadas de recaudar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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