Micelio

Artículo 21

Decreto 28 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994, en lo concerniente a la organización y el funcionamiento de la Unidad de Planeación Minero-Energética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupos de Trabajo. La Unidad propenderá por la participación activa de las entidades del sector minero energético en el proceso de elaboración y análisis de los planes de desarrollo subsectoriales, para lo cual podrá conformar grupos de trabajo integrados por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, de sus entidades adscritas o vinculadas y de otras dependencias gubernamentales, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades que deban desarrollarse. El director de la Unidad, en el acto que disponga su integración, señalará los objetivos del grupo, los aspectos propios de su funcionamiento, y la periodicidad de las reuniones y/o eventos que deban celebrarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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