°. Corríjase el artículo 6° de la Ley 928 de 2004 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente: "Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación".
Decreto 58 de 2005 →Vigente
Artículo 1
Corríjase El Artículo 6° De La Ley 928 De 2004 En El Sentido De Que Su Tenor Literal Es El Siguiente: "artículo 2°
Decreto 58 de 2005 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 928 de 2004, «por el cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.