Micelio

Artículo 4

El Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica Podrá Delegar Las Funciones De Vigilancia Y Control De Que Trata El Presente Decreto, En Los Gobernadores De Los Departamentos O En Los Alcaldes De Los Distritos Que Tengan Más De Veinticinco Mil (25

Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica podrá delegar las funciones de vigilancia y control de que trata el presente Decreto, en los Gobernadores de los Departamentos o en los Alcaldes de los Distritos que tengan más de veinticinco mil (25.000) habitantes. Los Gobernadores, a su vez, podrán delegar estas funciones, en cualquier funcionario bajo su dependencia, previa autorización del Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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