Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1659 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades Cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos de la determinación de la relación máxima que puede existir entre el capital pagado y la reserva legal y el total del pasivo para con el público de los organismos de grado superior de carácter financiero, se incluirá dentro de este último factor, el monto de las responsabilidades en que estén incurriendo por razón de la solidaridad prevista en el artículo 6º de esté Decreto. No obstante, podrán deducir de tales pasivos, aquellos que el organismo de grado superior haya contraído a favor de las cooperativas de ahorro y crédito con quienes tenga suscrito el convenio respectivo, y los dineros recibidos de éstas correspondientes al fondo de liquidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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