º A los nacionales de los países que modifiquen el valor de las visas de turismo para los nacionales colombianos, teniendo en cuenta dicho valor se les cobrará por concepto de impuesto de timbre, la cuantía que más se aproxime por defecto o por exceso, a los valores señalados en el artículo primero de este Decreto. Dicha cuantía se precisará mediante una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 2098 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º A Los Nacionales De Los Países Que Modifiquen El Valor De Las Visas De Turismo Para Los Nacionales Colombianos, Teniendo En Cuenta Dicho Valor Se Les Cobrará Por Concepto De Impuesto De Timbre, La Cuantía Que Más Se Aproxime Por Defecto O Por Exceso, A Los Valores Señalados En El Artículo Primero De Este Decreto
Decreto 2098 de 1986 · Por el cual se fijan las cuantías del impuesto de timbre nacional para las visas de turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.