Importación por redes, ductos o tuberías . Es el régimen que permite la importación de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de redes, ductos o tuberías. Para el efecto, el importador deberá cumplir con lo siguiente: Ingresar las mercancías a través de un punto de ingreso habilitado. Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación de importación, así como sus posteriores modificaciones, conforme a la información exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El declarante, a través de los servicios informáticos electrónicos, presentará el primer día del mes siguiente la declaración aduanera de las importaciones efectuadas durante el mes calendario anterior, conforme a las cantidades registradas, en los equipos de medida y control instalados en el punto de ingreso habilitado. Para el caso del gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, la declaración aduanera se presentará a más tardar el último día del segundo mes siguiente. Para la importación de estas mercancías se surtirán las formalidades y obligaciones aduaneras previstas en el capítulo II del título VI del presente decreto. En cuanto a los documentos soporte de la declaración aduanera, la factura comercial expedida por el proveedor,deberá contener la cantidad y el precio de la mercancía puesta en el punto de ingreso o la negociada. También constituye documento soporte de la declaración aduanera el documento donde se registre la cantidad de mercancía importada durante el respectivo mes calendario. Con la presentación y aceptación de la declaración aduanera se hace exigible la obligación de pago de los derechos e impuestos a la importación, liquidados sobre el valor en aduana determinado conforme a la normatividad vigente. PARTE IX Provisiones para consumo y para llevar
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 324
Importación Por Redes, Ductos O Tuberías
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.