La Superintendencia Nacional de Cooperativas señalará a las Sociedades Cooperativas actualmente existentes,. un plazo prudencial para que formen sus estatutos si en ellos se halla vinculada la gestión social a persona o entidad determinada, por medio de derechos especiales en la administración de la Sociedad, diferentes del voto corriente de los cooperados sin consideración al capital aportado en la Asamblea General de Accionistas. Las reformas estatutarias se encaminarán, en tales casos, al cumplimiento de lo ordenado en la regla cuarta del artículo 23 de la Ley 0134 de 1931.
Artículo 36
La Superintendencia Nacional De Cooperativas Señalará A Las Sociedades Cooperativas Actualmente Existentes,
Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.