º. Las personas que sin permiso de la autoridad competentes a Ia fecha de la vigencia del Decreto legislativo 2920 de 1982, hayan estado o estuvieren captando dineros del público habitual y masivamente en los términos que señala el artículo 1º de e ste Decreto, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la vigencia de este Decreto, para acreditar tal hecho ante la Superintendencia Bancaria Esta podrá, conceder una licencia provisional para que . con un plazo máximo de dos ( 2) años, y con plena sujeción a los controles por ella establecidos, sustituyan esas fuentes de financiamiento. Lo aquí previsto será aplicable a las compañías de arrendamiento financiero (lea sing) y a las de compraventa de cartera (factoring).
Decreto 3227 de 1982 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 3227 de 1982 · Por el cual se organizan diferentes programas de rehabilitaci?n para los beneficiarios de la amnist?a y dem?s habitantes de las zonas que hayan estado sometidas a enfrentamiento armado o a acciones subversivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.