Micelio

Artículo 6

Ley 18881116 de 1888 · sobre reformas penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° El inciso 1.° del artículo 131 de dicho Código quedará así:

"El que habiendo sido condenado en sentencia ejecutoriada por un delito o culpa reincidiere en el mismo delito o culpa, será castigado por la primera reincidencia con el doble de la pena; y por la segunda y demás reincidencias con el triple."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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