Micelio

Artículo 25

Consignación De Cesantías De Trabajadores Privados

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consignación de cesantías de trabajadores privados. Los empleadores del sector privado deberán consignar anualmente las cesantías de sus trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Ahorro antes del 15 de febrero del año siguiente a la causación de las cesantías, conforme a las disposiciones señaladas en la Ley 50 de 1990. No obstante, dicha fecha podrá ser anticipada de común acuerdo por trabajadores y empleadores. El empleador que incumpla el plazo antes señalado deberá pagar a favor del trabajador un día de salario por cada día de retardo, sin perjuicio del derecho del Fondo Nacional de Ahorro a cobrar a su favor intereses moratorios mensuales equivalentes al doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre las sumas respectivas por todo el tiempo de mora, el cual se liquidará de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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