º. Los Administradores principales de Correos y el general de Hacienda de Panamá. Formaran al fin de cada trimestre un cuadro del expendio de papel sellado y de estampillas en los Distritos a cuyo abasto deben atender; y lo remitirán al Ministerio de Hacienda. Un cuadro igual formara el Jefe de la Sección encargado en la Tesorería general de la distribución del papel sellado y de las estampillas, relativo al consumo en el Departamento de Cundinamarca.
Decreto 216 de 1887 →Vigente
Artículo 8
Los Administradores Principales De Correos Y El General De Hacienda De Panamá
Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.