Artículo segundo . Exímese a los establecimientos de educación industrial de derechos de aduana, impuesto de giros y depósito previo en el Banco de la República, para la importación de las máquinas destinadas al ensanchamiento de sus talleres industriales, previo concepto favorable, en cada caso, del Ministerio de Educación Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.